Becas para la asistencia a la formación

Con el fin de ayudar económicamente a los/as alumnos/as con los gastos que deban afrontar con motivo de su participación en las acciones formativas de carácter presencial del Programa Por Talento Digital, y facilitar así su acceso a la formación, Fundación ONCE ha establecido un sistema de becas para la asistencia a formación.

El programa contempla una beca de asistencia general para ayuda a la asistencia a la formación que se pagará a todos/as los/as participantes de manera general. Consistirá en un importe fijo de 11 euros por día de asistencia, abonándose ésta únicamente por los días en los que efectivamente el/la alumno/a acude a la acción, lo que se deberá acreditar con los partes de asistencia. El pago de la beca se hará efectivo a mes vencido en el plazo máximo de 60 días. Durante el periodo estival entre el 15 de julio al 5 de septiembre y el periodo navideño del 15 de diciembre al 10 de enero, se pospone la tramitación de pagos, retomándose a partir del 6 de septiembre y el 11 de enero.

Dicha beca será aplicable a todos/as los/as participantes con independencia de su lugar de domicilio, excepto en las situaciones especiales que se indican a continuación. En estas situaciones aplicará la beca de accesibilidad siempre y cuando la persona participante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y se cumpla de forma obligatoria alguno de los siguientes supuestos:

  • 1. Participante que reside en una provincia distinta de la provincia del lugar de impartición de la acción de que se trate. Se establece un importe de 40euros/día, siendo el máximo a pagar, en cualquier caso, 1000€ al mes.
  • 2. Participante con movilidad reducida. Se establece un importe de 40 euros/día, siendo el máximo a pagar, en cualquier caso, de 1000€ al mes.
  • 3. Necesidad de concurso/apoyo tercera persona. Se establece un importe de 40 euros/día, siendo el máximo a pagar, en cualquier caso, de 1000€ al mes.

    La beca adicional de conciliación familiar se establece en 15 euros/día, para facilitar al participante la conciliación de su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años. Esta beca podrá darse adicional a la estándar de 11€, o adicional a la de accesibilidad de 40€ cuando concurra el punto 1, el punto 2 y el punto 3.

En todos los supuestos descritos se pedirá la documentación justificativa que se requiera acompañando al modelo de solicitud que se facilitará para ello.

En virtud del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se establece el procedimiento para el cálculo de la retención que corresponde a los rendimientos del trabajo (dentro de los cuales se encuadran las becas), todos estos importes están sujetos a una retención del 2% según la normativa vigente.

Pincha en este enlace para descargar el Procedimiento becas asistencia a la formación

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